Se Declaró INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO instaurada por el Ciudadano JONNY ALEXANDER DUARTE GALVIZ contra la ciudadanos ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, ambos identificados en el encabezado de la presente sentencia ya que la misma no cumple con lo pautado en los Ordinales 5° y 6° del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales, ello en armonía con la parte in fine del Artículo 19 eiusdem; por cuanto no hay orden constitucional quebrantado al no demostrarse la tutela requerida. NO HAY ESPECIAL CONDENA EN COSTAS en razón de no apreciarse temeridad en la demanda de Amparo Constitucional, con fundamento en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.