Sobre la base de las distintas consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIO CIBARELLI Y ANTONIETTA FERRACANE DE CIBARELLI en contra del ciudadano PEDRO VICENTE Maldonado, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia:
a) Se declara resuelto el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIO CIBARELLI Y ANTONIETTA FERRACANE DE CIBARELLI con la ciudadana ANTONIETTA FERRECANE DE CIBARELLI, en fecha 1 de Marzo de 2.008 y debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 9 de Mayo de 2.008, inserto bajo el Nº 53, Tomo 21.
b) Se condena a la parte demandada a hacer entrega real y efectiva en las mismas condiciones que lo recibió, el inmueble constituido por el Local identificado Nº 4, .....