Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUANA ALDIRY AMEZQUITA ARROYO y JOSE ARLINDO DE NOBREGA, quienes son de nacionalidad dominicana la primera y portuguesa el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.042.841 y E-81.359.305, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador Distrito Capital), en fecha 12 de septiembre de 1991, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 199, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.