Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Con LUGAR la falta de cualidad opuesta por la codemandada Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Teléfonos De Venezuela C.A., (CANTV). TERCERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte codemandada Instituto de Capacitación Profesional, C.A., (INCAPRO). CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Lucia Duque, Ernesto Serrano y Fidel Puerta contra el Instituto de Capacitación Profesional, C.A., (INCAPRO). QUINTO: DESISTIDO el recurso de apelación interpu.....