Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 2012 y ratificada en fecha 26 de abril de 2012 por el abogado CÉSAR RÍOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana GLADYS GUILARTE DE RÍOS en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAR.....