Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el abogado: RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.366, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, AMERICAN AUTOMOTIVEN TRADER, C.A., y la ciudadana GENESIS ALEJANDRA ESPINOZA ESPINOZA