En consecuencia visto y habiendo constatado el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, Homologa la presente transacción otorgándole fuerza de cosa juzgada; y visto asimismo la entrega y el recibo de los instrumentos cambiarios arriba identificadas de manera integra, da por terminado el procedimiento y ordena el cierre informático del asunto. Finalmente se le devuelve a las partes los instrumentos probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia