Se dictó sentencia declarando Primero: Se declara Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la "La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia". Segundo: Como consecuencia de lo anterior, este órgano jurisdiccional se Declara Incompetente en Razón de la Materia para conocer de la presente causa y Declina su competencia a las Salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: Se ordena la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.