declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Dennis Rael Rodríguez Vásquez y Gladis Yorliana Vivas Rosas, debidamente asistidos por la abogada Lourdes Maurelis Granado Reyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 25.08.2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 137, inserta en el folio 137 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.001