declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana AMALIA RUFINA LINDARTE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.092, quien actúa en representación de la niña y la adolescente se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la abogado MARIA AUXILIADORA ALFARO JONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.038, contra presuntas violaciones constitucionales como es el debido proceso, derecho a la defensa, derecho a tener una familia, derecho a opinar sobre su futuro (libertad de pensamiento), derecho a vivir libre de violencia física y psicológica y derecho a ser oídas en el proceso donde se ventilan o se conocen sus derechos, por parte del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripc.....