DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, MIGUEL MORILLO y PEDRO BELLORÍN, en su condición de Defensores Privados de los imputados EBERTH JONATHAN ANGARITA, EDGAR TOMÁS CRESPO LA CRUZ y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, en contra de la decisión dictada en sala en fecha 23 de abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, con sede en Guanare, mediante la cual ratificó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de los referidos imputados, con ocasión a la orden de aprehensión dictada en fecha 14 de abril de 2013.
Regístrese, diarícese, déjese copia y publíquese.
Dada, .....