este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARMEN CRISTINA WOLF LOZADA, WALDEMAR FREDERICK WOLF LOZADA e IVÁN RAFAEL WOLF LOSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.181.326, V-2.982.057 y V-3.662.676, respectivamente, causahabientes de la de-cujus CARMALINA LOSADA DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-226.473, fallecida Ab-Intestato, en fecha 27 de Diciembre de 2013, en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.