parte demandada y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 2,3,6 y 11 DEL ARTÌCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SEGUNDO: En virtud de la decisión del Tribunal, la parte demandada, deberá dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, en caso de que no sea ejercido recurso de apelación, en caso de que sea ejercido recurso de apelación, contra la decisión de la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual será oída en un solo efecto, la contestaci.....