En consecuencia se le CONCEDE: FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio que disolvió el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos TEODORO ENRIQUE GIMENEZ MARQUEZ, y YUMEIRI CHIQUINQUIRA RAMIREZ BARBOZA, ya identificados, en fecha 27/05/2014, dictada por la Corte 17 del Circuito Judicial del Condado de Broward del Estado de la Florida., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 851 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y así se decide.
Téngase como divorciados en toda la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos TEODORO ENRIQUE GIMENEZ MARQUEZ, y YUMEIRI CHIQUINQUIRA RAMIREZ BARBOZA, plenamente identificados.
Asimismo, las instituciones familiares expuestas en la parte motiva del presente fallo se dan aquí por reproducidas íntegramente.