Revisadas como han sido las actas y evacuadas las testimóniales, contentivas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DESIRE EVELYN CENIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.378.429, asistida por el abogado JOSE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.707, este Tribunal, observa:
Establece el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo"
Ahora bien, se desprende de autos que en fecha ocho (08) de agosto de .....