PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la CUANTIA, para conocer y tramitar la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), impetró el 03 de mayo de 2018, el ciudadano ANTONIO POMARICO DICONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.530.909, actuando en su propio nombre y en representación de la sucesión de VICENZO POMARICO, según declaración que reposa en el expediente N° 130292 y solvencia sucesoral signada bajo el N° 1193972; asistido por la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.066; en contra de la ciudadana INES MARIA CEDEÑO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.413.739.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la demanda, por ante un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Me.....