En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 11 de abril de 2018, por la abogado EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, en el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa previa al fondo, de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta realizada por la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR la acción, que por desalojo de inmueble incoara la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO D.....