IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se concede EFICACIA EN SU TOTALIDAD Y FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 21.06.2018, emanada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BADALONA ESPAÑA, mediante la cual declaró la disolución del matrimonio formado por MARIA MANUELA SANZ GÒMES y EDUARDO ARMAS JERONIMO, ambos identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quedando insertada la referida acta de matrimonio bajo el N° 297 de fecha 23 de Octubre del 2009.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior .....