En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimo Quinto (15º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARISOL BAPTISTA GOUVEIA y LUIS ALBERTO BRITO MARAVER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.592.548 y V- 10.336.247, respectivamente. Así se decide.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 27 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nº 327, correspondiente al año 2004. Así se decide.-
TERCERO: SE ORDENA librar oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal del E.....