Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: CRISPULO JULIAN MARRERO y ELINA PASTORA PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 4.584.587 y 4.414.027, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la sentencia con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros Nº 1070, en fecha 09-12-2016.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos CRISPULO JULIAN MARRERO y ELINA PASTORA PÉREZ PÉREZ, en fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, (21/12/1.....