Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, declara Inadmisible la pretensión contenida en la demanda incoada por la ciudadana: GIOVANNA ACOSTA, contra los ciudadanos: JESÚS ALBERTO HERRERA Y DAYANA PADRÓN.