PRIMERO: El cese de la medida por cumplimiento de la misma de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “ h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su libertad plena. SEGUNDO: Se reserva el lapso legal correspondiente par la elaboración del inextenso de lo aquí acordado. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. CUARTO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines de notificar el cese de la medida de libertad asistida al joven (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 d.....