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Decisiones del dia 08/10/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2005-001546 N° Sentencia : Fecha: 08/10/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
MARIA DEL CARMEN MORENO DE SILVA ESTRADA VS C.A SEGUROS CAPITOLIO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SEGUROS ADSCRITA AL MINISTERIO DE FINANZAS, ORGANO DEL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Resumen:
En tal sentido, del estudio de las actas procesales se evidencia que en fecha 26/06/2007 el ciudadano alguacil JOSÉ GREGORIO MALDONADO, consignó resultas de la diligencia de entrega de Oficio número 12680/07, dirigido a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual fue recibido, y sellado por la ciudadana CAROLINA CANELO, en su carácter de Secretaria del Área de Asuntos Administrativos de la Procuraduría General de la Republica, acto que tuvo lugar el día 22 de junio de 2.007, cumpliendo así la notificación ordenada. De un computo realizado se puede evidenciar que la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se efectuó el 22 de junio de 2.007; que los 30 días continuos para que se entendiera notificada la misma vencieron el día 23 de julio de 2.007; que a partir del día siguiente a la referida fecha comenzaron a correr los 5 días para que las partes apelaran de la decisión; que los 5 días antes referidos vencieron.....
Juez/Ponente:
Vilma Leal
Organo:
Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2004-000003 N° Sentencia : Fecha: 08/10/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LIGIA MARGARITA GONZÁLEZ VS SOCIEDAD MERCANTIL HAPPY CENTER
Resumen:
Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales desde el día 17 de marzo de 2004, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece "...Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...", concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) d.....
Juez/Ponente:
Vilma Leal
Organo:
Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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