Finalmente, se señala que es obligación del Juez de Trabajo, tener por norte no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas, interviniendo en forma activa en el proceso, dándole la dirección adecuada, de conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
Sobre la base de la fundamentación anterior, es por lo que declara este Juzgado la FALTA DE JURISDICCION para conocer la presente solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano GONZALO ARECIO AGUILAR GARCIA contra de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A, por considerar que la misma debe continuar en sede administrativa por órgano de la Inspectoría del Trabajo. Y ASI DE DECLARA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente asunto siguiendo la previsión contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánic.....