"...Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: dos casas construidas sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de ciento treinta y siete metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (137,81 mts2), situado en la calle transversal 02, Nro. 32, Manzana I, del Parcelamiento Alta Vista, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en seis metros (6 mts) con frente a la Calle Transversal 2; SUR: en cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts), su fondo con parcela a 150 metros de Calle la Colonia; ESTE: en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts) con parcela de la calle Transversal 2; y, OESTE: en veintiséis metros (26 mts) con parcela N° 30 de la Calle Transversal 2. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de .....