Con base en el criterio jurisprudencial anteriormente expuesto y la cita del artículo contenido en la ley especial, esta Alzada SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para SUSTANCIAR el presente procedimiento, siendo competente los Tribunales con competencia en materia civil, en virtud de que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios corresponde a los que son propios de dicha materia, tal y como ha sido expuesto. En consecuencia se ordena que una vez que conste en el presente expediente que la parte intimante haya retirado las copias certificadas indicadas en el auto de admisión de esta misma fecha, así como las copias certificadas solicitadas en fecha tres (03) de octubre de 2007, acordadas por auto del día de hoy, se remitirá por auto y oficio separado el presente cuaderno al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.