Por recibido y visto el anterior libelo de demanda suscrito por los ciudadanos Lisbeth Josefina Gómez Graterol y Pedro José Tineo González, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.927.119 y 11.033.295 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Henry Adrián Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.055, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En consecuencia, ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación a la presente solicitud