DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al joven adulto IDENTIDAD OMTIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la sanción de SEMI LIBERTAD prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 ibidem, por el lapso de OCHO (08) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES LEVES, AGAVILLAMIENTO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todos establecidos en los artículos.....