Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara: 1°) INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada MIMI ALEXANDRA LA MORGIA MENDOZA, obrando con el carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Providencia Administrativa Nº 164-10, de fecha 23 de febrero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte)., que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano HENRY ALBERTO BURGOS CAÑIZALES, todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo. 2°) DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que previa distribución le sea asignado.