Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se ORDENA, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección de la solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada Anifelt Lozada, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RODAVIAL C.A., en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechas 26 de julio y 28 de septiembre de 2010;