En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera la ciudadana MARÍA JOSEFINA VASQUEZ DE VERA, a favor de los ciudadanos LUIS JOSÉ VERA ESCOBAR, FLOR DEL VALLE VERA VÁSQUEZ, LUIS JOSÉ MARTÍN VERA VÁSQUEZ y MARTÍN GERARDO VERA VÁSQUEZ, en su carácter de viudo el primero e hijos los restantes, de la referida causante.