Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2014, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CISNEROS OROPEZA contra la entidad de trabajo denominada MYM NUEVE ASOCIADOS, C.A., SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA E FALTA DE CUALIDAD alegada por la codemandada IP TOTE VENEZUELA C.A., y SIN LUGAR LA TERCERIA en la Persona del JUNTA LIQUIDADORA del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS. TECERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE.....