Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS JOSE HIDALGO LANDAETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-18.460.085, debidamente asistido por la abogada MILAGROS DEL VALLE MOH LUGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.041, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara firme el contenido del acto administrativo Nº 041-2011, de fecha 15 de junio de 2011, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se decidió la destitución del ciudadano LUÍS HIDALGO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.460.085, d.....