Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MIRNA BEATRIZ GONZÁLEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.846.742, asistida por la abogada ANDREA GUADALUPE RODRÍGUEZ PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.619, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Octava con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta en Resolución Nº DNRH-DAP-2018-1420, de fecha 2 de julio de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.440 de fecha 16 de julio de 2018, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Querella) contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA L.....