Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada: KATHERINE VALERA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.257, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de mayo de 2019, por el JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 31 de mayo de 2019.- TERCERO: SIN LUGAR la prescripción alegada por la demandada, sociedad mercantil: ELECTRODOMESTICOS J.V.G......