DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas Cindy Cristina Molina García y Jessika Lisbeth Lucero Contreras, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 272.116 y 184.080, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2024, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: La INADMISIBILIDAD ex officio de la demanda que por motivo de acción merodeclarativa de unión estable de hecho inc.....