esta Juez como ejecutora de la misma, está facultada para dictar cualquier medida que considere necesaria relativa a la ejecución del fallo, ordena a la empresa C.A.N.T.V., que a partir del día 15 de Noviembre de 2006 el grupo de jubilados, pensionados y sobrevivientes, que comenzaron a percibir el salario mínimo a partir de septiembre de 2006, le sea pagado el retroactivo de la respectiva pensión efectivo desde el 1º de febrero de 2006