Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE JOVEN ADULTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Negar la solicitud hecha por la Defensa del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el sentido que sea revisada la medida de privación de libertad, impuesta por este Tribunal, por el incumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, de fecha 15-10-2007, ya que según el articulo 611 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, reza lo siguiente: "...La revisión procederá contra las sentencias condenatorias firmes, en todo tiempo y únicamente a favor del condenado por los motivos fijados en el Código Orgánico Procesal Penal...", Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjes.....