Por las razones antes expresadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Subsanada la cuestión previa opuesta en base al numeral ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor;
SEGUNDO: Subsanada la cuestión previa opuesta en base al numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma por la obligación establecida en el ordinal 3 del artículo 340 ejusdem;
TERCERO: Sin lugar la cuestión previa por defecto de forma opuesta con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indicados el numeral 4, 5 y 8 del artículo 340 ejusdem;
CUARTO: Sin lugar la cuestión previa contemplada en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cuesti.....