DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la defensa de Prescripción de la Acción opuesta por las co-demandadas.
SEGUNDO: Sin Lugar la demandada incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL CASTRO contra las empresas EL CENTINELA ELECTRONICO C.A., EL OJO GUARDIAN VIGILANCIA PRIVADA C.A., y POLIC ELECTRONIC C.A por cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales e Indemnización por Incapacidad
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.