Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Apelación que interpusieran los Abogados ROBINSON VASQUEZ HERNANDEZ y ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR, en su condición de defensores del ciudadano RAMON GREGORIO LUGO AGREDA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 03 de septiembre de 2010, mediante la c.....