En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HERNÁN VIELMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALIA RIVAS DE RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.501.552, contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2011, por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de .....