En consecuencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan antes señaladas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer y se ordena librar Oficio de remisión del presente Expediente, al Tribunal de la causa, el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe su curso; y, ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
OSCAR CASTILLO