En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Ana Graciela Romero de Patran contra la Providencia Administrativa signada con el N° P.A.No.00545-10 de fecha 16 de septiembre del año 2010, en consecuencia se ordena reponer la causa al estado inicial del procedimiento administrativo para que la Inspectoría de Trabajo en el Este del área Metropolitana de Caracas, conozca, tramite y decida la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.