Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana: ALEXANDRA CRANE MARTINEZ, plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa y el convenimiento expuesto por el ciudadano: EIBAR JESUS PALMA BRICEÑO, perfecciona dicho desistimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana: ALEXANDRA CRANE MARTINEZ y convenido por el ciudadano EIBAR JESUS PALMA BRICEÑO, en fecha 06 de noviembre de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el cierre de la presente causa y .....