este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 8 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora MAXYURI SEGOVIA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CNOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 99.274,96), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil, a su nombre, distinguido con el número 761392217, de fecha 10/10/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones y Bono Vacacional año 2013, artículos 190 y 192 LOTTT l.....