En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado 38° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 01, de agosto de 2016, la cual queda confirmada. SEGUNDO: El monto que debe cancelar la demandada por los conceptos de indexación e intereses de mora no pagados anteriormente, es la suma de: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.178.480,80). TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada por haber resultado confirmado el fallo recurrido.