III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Continuar el curso legal del proceso conforme a la norma adjetiva para la decisión de las cuestiones previas previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; 2) SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con base la incompetencia a razón de la cuantía; y en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocimiento de la demanda que por DESALOJO, incoara INVERSIONES YUCARSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2011, bajo el No. 27, Tomo 159-A-Sgdo, Reg.....