Vista la diligencia presentada por la parte actora ALBERTH JOSE FERNANDEZ, debidamente acompañado de su abogada Maria Esther Pinto en la que manifiesta que ha recibido pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000), por parte de la empresa demandada Pepsi Cola de Venezuela, tal como se evidencia de los recaudos presentados y por tanto Desiste del presente procedimiento, este Juzgado al evidenciar que el Desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal a través del cual se puede poner fin al el presente procedimiento, por voluntad de la parte actora, encontrándose ajustado a Derecho tal proceder, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento hecho por el ciudadano ALBERTH JOSE FERNANDEZ, en consecuencia, pone a disposición de las partes el material probatorio y se abre el lapso de cinco (05) días para que las partes ejer.....