En este sentido, conviene recordar que las causales de inadmisibilidad de la demanda son revisables de oficio en cualquier estado y grado de la causa, tal y como lo han sostenido, innumerables veces, las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que a su materia se refiere (Véase en este sentido la sentencia Nº RC-00781 de fecha 29 de noviembre de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil). Esto significa que el Tribunal puede oficiosamente volver a revisar su decisión de admitir a trámite la pretensión, si un hecho sobrevenido, en el curso de la causa, hace incurrir a la demanda en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, como quedó señalado, la demanda de tercería no cumplió con los requisitos procesales para su admisión, debiendo destacarse, por lo demás, que dicha demanda no fue reformada oportunamente a fin de que la misma se sujetara a las referidas disposiciones legales.
A tenor de lo ex.....